martes, 29 de septiembre de 2009

LEY DE SEGURO AMBIENTAL



ARTICULO 22. — Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación.

2 comentarios:

  1. hola. les aclaro que no es una ley de seguro ambiental. es un artículo de la ley general del ambiente, 25.065, y dicho seguro aún no está totalmente implementado.

    ResponderEliminar
  2. si Franco, es un artículo de la ley, a esta altura ya existe un grupo de compañias de seguros que están tomando el tema

    ResponderEliminar